top of page
Dación en Pago
Acuerdo de Pagos
La nueva Legislacion sobre la Segunda Oportunidad te permite paralizar la ejecuciones mientras negocias con los acreedores un posible acuerdo. Si se niegan, entregando tus bienes, empiezas sin deudas. Art. 178 Ley 22/2003.

El nuevo Acuerdo Extrajudicial de Pagos

Quién. El Art. 231 de la Ley Concursal, 22/2003, permite al deudor persona natural que se encuentre en situación de insolvencia, o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones, iniciar un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores.

​

Si no es posible pagar ahora existe el derecho a negociar!!!

Qué. Art. 236 de la Ley Concursal  22/2003: La propuesta podrá contener cualquiera de las siguientes medidas:
a) Esperas por un plazo no superior a diez años.
b) Quitas.
c) Cesión de bienes o derechos a los acreedores en pago o para pago de totalidad o parte de sus créditos.

Cuándo. Art. 178 Ley 22/2003. El deudor persona natural podrá obtener el beneficio de la exoneración concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa.

El deudor deberá presentar su solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho ante el juez del concurso dentro del plazo de audiencia que se le haya conferido de conformidad con lo establecido en la Ley.

Cómo. El Art. 235 de la Ley Concursal, 22/2003, establece que desde la solicitud y comunicacón del A.E.P. al Juzgado, los acreedores:

​

a) no podrán iniciar ni continuar ejecución judicial o extrajudicial alguna sobre el patrimonio del deudor mientras se negocia el acuerdo extrajudicial hasta un plazo máximo de tres meses.

Segunda Oportunidad
Alzamiento  Embargos
bottom of page